
Las billeteras virtuales: Un problema de monopolización
El objetivo del documento es abordar el problema del sobreendeudamiento de las familias a partir de la teoría de la competencia, así como la defensa del consumidor, aplicadas a los servicios de pagos.
Las billeteras virtuales no están sujetas a la misma regulación macroprudencial que los bancos, ya que, técnicamente, no brindan intermediación financiera tradicional ni transformación de plazos. Por esta razón, no se les atribuye el mismo tipo de riesgo sistémico, proveniente de las transacciones intertemporales y de descalces de vencimientos, liquidez y tasas de interés (Brunnermeier et al., 2009). Sin embargo, la integración vertical y horizontal de servicios de pago, así como el uso de zonas grises legales, representan una fuente de crecientes desequilibrios económicos cuyas consecuencias se trasladan, en la actualidad, principalmente hacia los usuarios. En general, estos actores deben cumplir con regulaciones sobre la prevención del lavado de activos y conocimiento del cliente (AML/KYC), protección al consumidor y a los mercados financieros. Nos enfocaremos en leyes de competencia.
Discriminación de precios
Las billeteras virtuales ejercen su poder de mercado a través de múltiples dimensiones. Un eje central es la diferenciación de tasas. Entidades como Mercado Pago publicitan abiertamente el uso de información personal para segmentar a sus clientes y evaluar con mayor precisión el perfil crediticio de cada deudor. Las diferencias así identificadas se trasladan a las tasas de interés y a otras condiciones contractuales, configurando una forma de discriminación de precios en el costo financiero total.
Hostigación y Exclusión de la vida pública por el uso de datos
El derecho a la privacidad de datos constituye uno de los ejes centrales del análisis regulatorio del ecosistema de billeteras virtuales en Argentina. Su fundamento normativo se encuentra en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que consagra la acción de hábeas data como mecanismo de tutela de la información personal, y en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, sancionada en el año 2000, que reglamenta ese derecho con carácter de orden público. Conforme a su artículo 1°, la ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros y bancos de datos —públicos o privados— destinados a dar informes, garantizando el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como el acceso a la información que sobre ellas se registre.
En el marco de las billeteras virtuales, la relevancia de esta norma es inmediata y concreta. Las plataformas de dinero electrónico —Mercado Pago, Uala, Naranja X, entre las más extendidas— recopilan, almacenan y procesan volúmenes masivos de datos personales de sus usuarios: identidad, historial de transacciones, geolocalización, hábitos de consumo, vínculos patrimoniales y, en muchos casos, información sensible derivada de la integración con otros servicios digitales. De acuerdo con el artículo 4° de la Ley 25.326, los datos recabados deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que fueron obtenidos; y su tratamiento no puede extenderse a finalidades distintas o incompatibles con aquella que motivó su recolección. Sin embargo, en la práctica, los términos y condiciones de estas plataformas suelen habilitar usos secundarios de los datos —perfilamiento comercial, cesión a terceros, análisis algorítmico del comportamiento financiero— que difícilmente puedan considerarse compatibles con el consentimiento informado que exige el artículo 5° de la misma norma.
El principio de consentimiento libre, expreso e informado es, precisamente, uno de los pilares sobre los que descansa el sistema de protección de la Ley 25.326. No obstante, su operatividad real en el entorno fintech presenta tensiones severas. El consentimiento se presta, en la generalidad de los casos, mediante la aceptación de extensos contratos de adhesión redactados unilateralmente por el proveedor, cuya comprensión efectiva por parte del usuario medio resulta, cuando menos, dudosa. Esta situación no es ajena al ordenamiento: el artículo 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que se tendrán por no convenidas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten los derechos del consumidor, y que el contrato deberá interpretarse siempre en el sentido más favorable a éste. Sin embargo, la convergencia entre ambos regímenes —protección de datos y defensa del consumidor— permanece subexplotada en materia de billeteras virtuales, sin que exista hasta el momento un criterio regulatorio unificado que atienda específicamente a esta intersección.
El diagnóstico se agrava cuando se consideran las brechas estructurales de la Ley 25.326 frente al ecosistema fintech contemporáneo. La norma fue sancionada en el año 2000, en un contexto tecnológico radicalmente distinto al actual, y no contempla categorías ni fenómenos que son centrales para la protección del usuario digital de hoy: el tratamiento automatizado de datos con fines de perfilamiento crediticio o conductual, la inteligencia artificial aplicada a la toma de decisiones financieras, la portabilidad de datos entre plataformas, el derecho al olvido en entornos digitales, o los estándares mínimos de seguridad frente a brechas de datos (data breaches). Tampoco prevé un régimen específico para la transferencia internacional de datos en el marco de servicios financieros digitales prestados por empresas con casa matriz en el exterior, supuesto que el artículo 12° de la ley apenas esboza en términos generales. Argentina, a diferencia de la Unión Europea con su Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, 2018) o de Brasil con la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD, 2020), carece de una reforma normativa sustantiva que adecúe el marco de protección de datos a las exigencias del entorno digital actual.
Esta brecha regulatoria no es neutral: tiene consecuencias directas sobre los usuarios de billeteras virtuales, que quedan expuestos a prácticas de recopilación y explotación de sus datos sin contar con mecanismos de control efectivos, sin información clara sobre el destino de su información financiera, y sin herramientas ágiles para ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión ante plataformas que operan a escala masiva. El diagnóstico que aquí se formula indica, en consecuencia, que la protección de la privacidad de datos en el ecosistema de billeteras virtuales argentinas enfrenta un doble déficit: uno normativo, derivado del envejecimiento de la Ley 25.326 frente a la realidad tecnológica; y uno de aplicación, resultante de la ausencia de criterios regulatorios específicos para el sector fintech que articulen coherentemente las obligaciones emergentes del derecho del consumidor y del derecho a la protección de datos personales.
Ejemplos de legislación internacional
Existen varios ejemplos de políticas públicas que han buscado limitar el abuso de poder de mercado por parte de las billeteras virtuales y otras plataformas digitales. Estas intervenciones se han justificado principalmente a partir de la identificación de prácticas habituales en el comercio digital, como la discriminación de precios desde la política de competencia, los patrones de diseño engañoso abordado a partir de la defensa del consumidor y la acumulación de poder de mercado derivado del control de datos.
El Reglamento (UE) 2024/900 es aplicable, con carácter general, desde octubre 2025 y regula la transparencia y la segmentación de la publicidad política, con el objetivo de armonizar el mercado interior de estos servicios y proteger la integridad del debate democrático frente a riesgos como la manipulación informativa, la injerencia extranjera y el uso abusivo de datos personales en contextos electorales. Sus ejes centrales buscan facilitar el reconocimiento de los anuncios políticos, ayudar a comprender quién está detrás de ellos e identificar la recepción de publicidad dirigida.
Una referencia actual y local es la intimación que recibió Mercado Libre del ministerio de producción de la provincia de Buenos Aires. El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires, mediante la Dirección Provincial de Defensa de las y los Consumidores, imputó de oficio a la empresa MercadoLibre S.R.L. tras detectar más de diez cláusulas presuntamente abusivas en sus contratos de adhesión. Esta medida surge de una fiscalización de oficio realizada por el ministerio sobre los términos y condiciones del "ecosistema MELI" y los servicios financieros de Mercado Pago, encontrando infracciones a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (N° 24.240).
Otra referencia internacional es el debate acerca de la integración de datos para fines publicitarios en Alemania, especialmente en el mercado de la publicidad exterior digital – Digital Out of Home, DOoH –, y las preocupaciones por la concentración de poder de mercado en torno a empresas como Ströer y Wall. Su posición estratégica fue favorecida por contratos con municipalidades y operadores de transporte, a través de los cuales estas empresas gestionan tanto la oferta de mobiliario urbano como distintos segmentos de campañas publicitarias. Desde una perspectiva de competencia, esta integración vertical genera barreras de entrada, ya que le permite a pocos jugadores controlar la infraestructura urbana, los datos necesarios para segmentar audiencias y la comercialización de los espacios publicitarios, reduciendo así las posibilidades de otros oferentes de competir en condiciones equivalentes. Son aspectos que deben considerarse al discutir el desarrollo de las smart cities, ya que se reproducen los clásicos desafíos de la relación público-privada desde la perspectiva de la política de competencia, ahora aplicados al uso de nuevas tecnologías.
Conclusión
Para abarcar el problema del creciente sobreendeudamiento familiar resulta necesario modificar la ley de competencia y recuperar políticas eficientes de defensa del consumidor. Es indispensable modernizar la legislación sobre protección de datos.